Comité Técnico Científico | Registro de comunicadores digitales
Gobernanza técnico-científica

Technical Scientific Committee

Es el marco técnico-científico del sistema profesional. Evalúa las pruebas y las fuentes, rige las normas y los métodos y garantiza que los cambios técnicos estén motivados, documentados y atribuibles a una versión identificable.

Mandato

La supervisión técnica del sistema profesional

El Comité Científico Técnico (CTS) es el nombre operativo del Comité Científico previsto en el Estatuto de la Asociación y opera dentro del ámbito de las competencias atribuidas por los actos asociativos vigentes.

Para las materias técnico-científicas de su competencia, el CTS examina, aprueba y actualiza las normas profesionales, el método, los criterios de evaluación, los requisitos de mantenimiento y las reglas de transición. Luego, la Asociación se encarga de la validación y adopción formal de los actos de acuerdo con sus competencias, sin reemplazar la decisión técnica.

Competencias

Qué hace el CTS

Professional Standards

Define y actualiza los elementos técnicos que describen lo que se debe demostrar para obtener una calificación o perfil profesional.

IDONEITAS Method

Regula técnicamente el Método, sus versiones y los criterios generales con los que se vinculan las normas, las evidencias, las evaluaciones y el ciclo de vida.

Fuentes y pruebas

Evalúe la relevancia, la confiabilidad y las limitaciones de las fuentes utilizadas para motivar un cambio o revisión técnica.

Evaluación e imparcialidad

Supervisa los requisitos técnicos y las garantías para la evaluación, la decisión, la revisión y la separación de funciones.

El proceso de toma de decisiones

De la evidencia a la decisión técnica

Un cambio no entra automáticamente en el sistema. La evidencia se registra y contextualiza; cuando es lo suficientemente relevante, se instruye y se presenta al CTS. El Comité evalúa las bases, los impactos, los riesgos y la compatibilidad antes de aprobar, modificar, aplazar o rechazar la propuesta.

1. EvidenciaFuente, datos, señal o necesidad profesional documentados.
2. InvestigaciónContexto, corroboración, impacto y limitaciones de la información.
3. EvaluaciónAnálisis técnico, metodológico, legal y operativo.
4. ResoluciónDecisión motivada de la CTS de acuerdo con las competencias aplicables.
5. AdopciónValidación formal, control de versiones y aplicación controlada.
Separación de funciones

Lo que el CTS no reemplaza

Work Observatory

El Observatorio recopila y estructura las señales externas; el CTS decide si estas señales afectan al sistema técnico y de qué manera.

Decisión individual

El CTS define el marco técnico, pero la decisión sobre el candidato individual sigue las funciones y segregaciones previstas en el Método.

Gobernanza asociativa

Los nombramientos, la membresía, la disciplina y los actos organizativos siguen atribuyéndose a los órganos asociativos de acuerdo con el Estatuto y las normas vigentes.

Garantiza

Competencia, imparcialidad y gestión de conflictos

La composición y el funcionamiento del CTS se definen en las leyes de asociación vigentes. Las actividades técnico-científicas deben distinguir la propuesta, la evaluación, la decisión y la ejecución. Los conflictos de intereses relevantes requieren la declaración, la abstención u otras medidas de mitigación consistentes con el caso.

Principio de gobernanza: el Observatorio observa e informa; el CTS evalúa y decide. Ninguna tendencia, dato o sistema automático cambia una Norma Profesional por sí solo.

La trazabilidad

Decisiones atribuibles a fuentes, leyes y versiones

Las decisiones que modifican normas o reglas técnicas deben atribuirse a una base documentada, a una ley de aprobación y a una versión identificable. La transparencia se refiere al mandato, la responsabilidad y la motivación de las decisiones; los materiales técnicos cuya difusión podría comprometer la integridad de la evaluación o los conocimientos metodológicos siguen sujetos a niveles de acceso controlado.

Más información

Los demás elementos del ecosistema