La supervisión técnica del sistema profesional
El Comité Científico Técnico (CTS) es el nombre operativo del Comité Científico previsto en el Estatuto de la Asociación y opera dentro del ámbito de las competencias atribuidas por los actos asociativos vigentes.
Para las materias técnico-científicas de su competencia, el CTS examina, aprueba y actualiza las normas profesionales, el método, los criterios de evaluación, los requisitos de mantenimiento y las reglas de transición. Luego, la Asociación se encarga de la validación y adopción formal de los actos de acuerdo con sus competencias, sin reemplazar la decisión técnica.
Qué hace el CTS
Professional Standards
Define y actualiza los elementos técnicos que describen lo que se debe demostrar para obtener una calificación o perfil profesional.
IDONEITAS Method
Regula técnicamente el Método, sus versiones y los criterios generales con los que se vinculan las normas, las evidencias, las evaluaciones y el ciclo de vida.
Fuentes y pruebas
Evalúe la relevancia, la confiabilidad y las limitaciones de las fuentes utilizadas para motivar un cambio o revisión técnica.
Evaluación e imparcialidad
Supervisa los requisitos técnicos y las garantías para la evaluación, la decisión, la revisión y la separación de funciones.
De la evidencia a la decisión técnica
Un cambio no entra automáticamente en el sistema. La evidencia se registra y contextualiza; cuando es lo suficientemente relevante, se instruye y se presenta al CTS. El Comité evalúa las bases, los impactos, los riesgos y la compatibilidad antes de aprobar, modificar, aplazar o rechazar la propuesta.
Lo que el CTS no reemplaza
Work Observatory
El Observatorio recopila y estructura las señales externas; el CTS decide si estas señales afectan al sistema técnico y de qué manera.
Decisión individual
El CTS define el marco técnico, pero la decisión sobre el candidato individual sigue las funciones y segregaciones previstas en el Método.
Gobernanza asociativa
Los nombramientos, la membresía, la disciplina y los actos organizativos siguen atribuyéndose a los órganos asociativos de acuerdo con el Estatuto y las normas vigentes.
Competencia, imparcialidad y gestión de conflictos
La composición y el funcionamiento del CTS se definen en las leyes de asociación vigentes. Las actividades técnico-científicas deben distinguir la propuesta, la evaluación, la decisión y la ejecución. Los conflictos de intereses relevantes requieren la declaración, la abstención u otras medidas de mitigación consistentes con el caso.
Principio de gobernanza: el Observatorio observa e informa; el CTS evalúa y decide. Ninguna tendencia, dato o sistema automático cambia una Norma Profesional por sí solo.
Decisiones atribuibles a fuentes, leyes y versiones
Las decisiones que modifican normas o reglas técnicas deben atribuirse a una base documentada, a una ley de aprobación y a una versión identificable. La transparencia se refiere al mandato, la responsabilidad y la motivación de las decisiones; los materiales técnicos cuya difusión podría comprometer la integridad de la evaluación o los conocimientos metodológicos siguen sujetos a niveles de acceso controlado.