Código de ética del Registro de Comunicadores Digitales
(de conformidad con la Ley núm. 4 de 14 de enero de 2013)
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 — Propósitos
1.Este Reglamento ético rige los valores, principios y estándares de comportamiento a los que están obligados todos los inscritos en el Registro de Comunicadores Digitales.
2.El Reglamento constituye una base ética y una referencia vinculante para llevar a cabo las actividades profesionales, asociativas e institucionales de la Asociación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
1.Las disposiciones del presente Reglamento se aplican:
a) a todas las personas inscritas en el Registro;
b) a quienes participan, de cualquier manera, en las actividades e iniciativas promovidas por la Asociación;
c) a los sujetos que representan a la Asociación ante terceros.
2.La inscripción en el Registro implica la aceptación plena e incondicional de este Reglamento.
Art. 3 — Carácter vinculante
1.Este Reglamento ético es obligatorio.
2.Cualquier comportamiento que difiera de los principios y disposiciones contenidos en él constituye una violación ética significativa con fines disciplinarios.
CAPÍTULO II — PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES
Artículo 4 — Integridad
1.Los miembros deben mantener una conducta basada en la integridad, la coherencia y la equidad.
2.Está prohibido adoptar conductas que puedan comprometer la confianza de los usuarios, los clientes o la Asociación.
Art. 5 — Legalidad
1.Los miembros están obligados a operar en total conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
2.El incumplimiento de las normas aplicables a la actividad de comunicación digital constituye una violación ética, independientemente de la evaluación de la responsabilidad judicial.
Artículo 6 — Responsabilidad social
1.Los miembros reconocen el valor social de la comunicación digital y están obligados a ejercer la profesión con un sentido de responsabilidad hacia la comunidad.
2.Está prohibido promover o difundir contenido que pueda causar daño, discriminación o desinformación.
CAPÍTULO III — PRINCIPIOS DE CONDUCTA ÉTICA
Artículo 7 — Transparencia
1.Los miembros deben adoptar comportamientos basados en la transparencia en las relaciones profesionales y asociativas.
2.Está prohibido proporcionar información falsa, incompleta o engañosa sobre las habilidades, las calificaciones, las tareas o los resultados profesionales.
Artículo 8 — Competencia
1.Los miembros llevan a cabo sus actividades profesionales exclusivamente dentro de los límites de sus habilidades.
2.Es obligatorio garantizar la actualización continua de los conocimientos y habilidades profesionales.
Artículo 9 — Calidad de la acción profesional
1.Los miembros deben garantizar altos estándares de calidad en la prestación de servicios profesionales.
2.Toda actividad debe llevarse a cabo con diligencia, pericia y adecuación con respecto a los puestos asumidos.
CAPÍTULO IV — PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS Y LOS DERECHOS
Artículo 10 — Protección de los usuarios
1.Los suscriptores deben proteger los intereses legítimos de los usuarios y clientes.
2.Está prohibido adoptar prácticas incorrectas, engañosas o lesivas para los derechos de los usuarios.
Art. 11 — Confidencialidad
1.Los miembros están obligados a garantizar la confidencialidad de la información adquirida en el desempeño de su actividad profesional.
2.El uso de la información debe realizarse exclusivamente para fines lícitos y coherentes con las tareas conferidas.
CAPÍTULO V — COMPORTAMIENTO ASOCIATIVO
Artículo 12 — Relaciones entre los miembros
1.Las relaciones entre los miembros deben basarse en la equidad, la lealtad y el respeto mutuo.
2.Está prohibido adoptar un comportamiento apropiado que dañe la imagen, la reputación o la actividad profesional de otros miembros.
Art. 13 — Conflictos de intereses
1.Los suscriptores deben declarar sin demora cualquier situación de conflicto de intereses.
2.En caso de conflicto de intereses, el miembro está obligado a abstenerse de realizar actividades que puedan comprometer su independencia.
Artículo 14 — Comportamiento hacia la Asociación
1.Los miembros deben cumplir con los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de los órganos asociativos.
2.Cualquier comportamiento contrario a los valores y principios de la Asociación constituye una violación de este Reglamento.
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15 — Infracciones
1.Las violaciones de este Reglamento de Ética se evalúan de acuerdo con los procedimientos disciplinarios previstos en el Estatuto y los reglamentos internos.
2.Las sanciones son proporcionales a la gravedad de la infracción y a la repetición de la conducta.
Artículo 16 — Entrada en vigor
1.El presente Reglamento ético entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por parte del órgano competente de la Asociación.
2.El Reglamento forma parte integral de los requisitos para el registro en el Registro de Comunicadores Digitales.