REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE COMUNICADORES DIGITALES
Sistema asociativo para el acceso, la calificación, el reconocimiento y la mejora de la profesionalidad de la comunicación digital
Versión 2.3
Aprobada el: 01/08/2026
En vigor desde: 01/08/2026
TÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1 — Asunto
1. Este reglamento regula la organización y el funcionamiento de Registro Comunicatori Digitali, un sistema de asociación privada y voluntaria destinado a calificar, reconocer y valorar a los profesionales que operan en el campo de la comunicación digital.
2. El Registro está organizado y administrado por la Asociación ProfesionalEsse Social Academy, en adelante la «Asociación», que se encarga de su administración, actualización, publicación y servicios relacionados.
3. El sistema incluye los procedimientos de acceso, las pruebas, la verificación de las habilidades y la experiencia profesionales, el reconocimiento de los perfiles profesionales, el catálogo de habilidades, los sectores de aplicación, las anualidades, las renovaciones, las condiciones económicas, los controles, las quejas y cualquier actividad adicional necesaria para el buen funcionamiento del Registro.
4. Este Reglamento constituye una parte integral de la relación que se establece entre el candidato o miembro y la Asociación.
Artículo 2 — Naturaleza del Registro
1. El Registro de Comunicadores Digitales es una herramienta privada y voluntaria para la autorregulación, la calificación y la mejora profesional.
2. El Registro no constituye una orden o colegio profesional, un registro público, una reserva de actividades, un título académico, una certificación estatal o una forma de autorización pública para ejercer la profesión.
3. El ejercicio de las actividades profesionales consideradas sigue siendo gratuito de conformidad con la legislación vigente y con cualquier actividad que la ley reserve para profesiones específicas.
4. El registro documenta la finalización satisfactoria del procedimiento previsto por el Registro y la permanencia de las condiciones requeridas, pero no garantiza puestos, relaciones laborales, resultados económicos o resultados profesionales.
Artículo 3 — Marco reglamentario
1. El Registro funciona en el marco de los principios de núm. 4 de 14 de enero de 2013, relativos a las profesiones no organizadas en órdenes o colegios, así como de las disposiciones aplicables en materia de protección del consumidor, protección de datos personales y servicios digitales.
2. La simple inscripción en el Registro es distinta de la posible emisión del certificado de calidad y calificación profesional de los servicios previstos en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley núm. 4/2013.
3. Cualquier certificado solo puede emitirse cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley y no es un requisito necesario para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4 — Propósito
1. El Registro tiene como objetivo hacer que los profesionales que operan en el ecosistema de la comunicación digital sean más reconocibles, fomentando una representación clara de las funciones, habilidades y experiencias adquiridas.
2. El sistema promueve la actualización profesional, la rendición de cuentas, la transparencia, la accesibilidad y el uso consciente de las tecnologías digitales y la inteligencia artificial.
3. El Registro también pretende ofrecer a los ciudadanos, las empresas, los organismos y las organizaciones una herramienta a través de la cual identificar y verificar los profesionales y las habilidades de acuerdo con sus necesidades.
TÍTULO II — ARQUITECTURA PROFESIONAL DEL REGISTRO
El artículo 5 — Digital Communicator
1. El Comunicador digital constituye el perfil profesional general y sistémico del Registro.
2. No representa un perfil adicional que pueda adquirirse o solicitarse por separado, sino que constituye la cualificación profesional básica que se adquiere tras completar con éxito el procedimiento de acceso y la inscripción en el Registro.
3. El comunicador digital trabaja a través del contenido, los idiomas, las plataformas, las herramientas y las tecnologías digitales y tiene una formación transversal relacionada con la comunicación en línea, el contenido, las redes sociales, los principios del marketing digital, la reputación, la accesibilidad, la privacidad, los derechos de autor, los datos y el uso responsable de las tecnologías.
4. El reconocimiento como comunicador digital no implica automáticamente el reconocimiento de perfiles profesionales adicionales.
Artículo 6 — Perfiles profesionales adicionales
1. A partir del registro como comunicador digital, la parte interesada puede solicitar el reconocimiento de perfiles profesionales adicionales, destinados a describir con mayor precisión la función, las responsabilidades y las habilidades desarrolladas.
2. Entre los perfiles planificados actualmente se encuentran Creador de contenido digital, gerente de redes sociales, gerente de marketing digital y gerente de comunicaciones.
3. La Asociación puede modificar o ampliar la lista, también a propuesta del Comité Técnico Científico, para mantener el sistema coherente con la evolución de las profesiones, tecnologías y nomenclaturas utilizadas en el mercado laboral nacional e internacional.
4. Los perfiles son acumulativos. Sin embargo, la posesión de uno de ellos no determina automáticamente el reconocimiento de los demás, ya que cada perfil está sujeto a los requisitos establecidos en la tarjeta profesional correspondiente.
Artículo 7 — Expedientes profesionales
1. Cada perfil profesional se describe mediante un formulario específico en el que se definen su nombre, su propósito, las habilidades que lo caracterizan, las actividades típicas, los requisitos, los métodos de reconocimiento y cualquier condición económica.
2. El formulario en vigor en el momento de la solicitud forma parte integral del procedimiento correspondiente.
3. La Asociación puede actualizar o versionar las tarjetas profesionales. Los cambios sustanciales no tienen efectos retroactivos en los premios ya finalizados, excepto en lo que respecta a la pérdida de requisitos, obligaciones legales o requisitos de protección del usuario.
Artículo 8 — Competencias profesionales
1. El Registro mantiene un catálogo autónomo de competencias profesionales. Las competencias representan habilidades específicas, conocimientos aplicados o áreas de actividad profesional y son distintas de los perfiles profesionales.
2. La misma competencia puede ser coherente con varios perfiles. El enlace del catálogo describe esta relación profesional, pero no atribuye automáticamente esa competencia a todos los miembros que tienen el perfil.
3. Las habilidades de cada profesional pueden declararse, documentarse o verificarse de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Registro y también pueden utilizarse como criterio de búsqueda en el Registro Público.
Artículo 9 — Sectores de aplicación
1. I Los sectores de aplicación constituyen una clasificación autónoma con respecto a los perfiles y habilidades profesionales.
2. Describen el contexto en el que el profesional desempeña o ha madurado su actividad, por ejemplo, en la salud, la administración pública, el turismo, la cultura, la industria, los servicios, la formación, el tercer sector, la edición, el comercio minorista o el deporte.
3. El sector no es un perfil ni una competencia. Un mismo profesional puede trabajar en varios sectores y profesionales con diferentes perfiles pueden trabajar en el mismo sector.
Artículo 10 — El Comité Científico Técnico
1. El Technical Scientific Committee constituye el organismo técnico de referencia del Registro.
2. El Comité contribuye a la definición y actualización de las normas, los perfiles, las habilidades, los requisitos y los métodos de verificación profesionales. También puede supervisar las pruebas, evaluar las experiencias y pruebas profesionales, solicitar integraciones y formular opiniones técnicas.
3. Las evaluaciones pueden llevarse a cabo de forma colegiada o a través de componentes, grupos de trabajo o expertos designados. Los involucrados deben tener las habilidades adecuadas y abstenerse en caso de conflictos de intereses.
TÍTULO III — ACCESO AL REGISTRO
Artículo 11 — Requisitos generales
1. Pueden postularse los adultos que desarrollen o tengan la intención de trabajar profesionalmente en el campo de la comunicación digital.
2. El candidato debe utilizar datos auténticos, proporcionar información veraz, tener un solo cargo personal y aceptar este Reglamento y el Código de Ética y Deontología.
3. Salvo lo dispuesto expresamente para cursos o perfiles específicos, el acceso general no está sujeto a la posesión de una calificación específica.
Artículo 12 — Cuenta e identificación
1. Se puede acceder a los servicios digitales del Registro a través de una cuenta personal. El sistema puede utilizar enlaces de inicio de sesión de un solo uso, códigos OTP u otras formas de autenticación y seguridad.
2. El usuario es responsable de la seguridad de su buzón de correo electrónico y de las herramientas a través de las cuales accede a la plataforma.
3. No está permitido crear múltiples cuentas para evadir los controles, límites, intentos u otras condiciones establecidas por los procedimientos.
Artículo 13 — Documentos y aceptaciones
1. Antes de completar el registro, el candidato debe leer el Reglamento, el Código Ético y Deontológico y la política de privacidad, expresando por separado las aceptaciones o consentimientos requeridos.
2. El sistema puede registrar la identidad del usuario, la versión del documento, la fecha y hora de la operación y los elementos técnicos adicionales necesarios para documentar la aceptación.
3. Todos los consentimientos opcionales, incluidos los concedidos con fines promocionales, permanecen separados de los requisitos necesarios para el registro.
Artículo 14 — Métodos de acceso
1. El perfil del sistema Digital Communicator se puede obtener mediante la prueba de acceso general Prueba de acceso general o mediante una verificación documentada de las aptitudes y la experiencia profesionales.
2. La Asociación puede activar vías de acceso adicionales, incluso en colaboración con universidades, instituciones de formación u otras organizaciones, siempre que que los requisitos y las modalidades se definan y publiquen con antelación.
3. La admisión manual por parte de los operadores está reservada para los casos administrativos autorizados y no constituye un modo de acceso ordinario que pueda solicitarse libremente.
Artículo 15 — Cualificaciones académicas y educativas
1. Los grados, másteres, certificaciones, cursos y otros cursos de formación pueden contribuir a la evaluación de las competencias cuando sean pertinentes.
2. La posesión de un título no determina automáticamente la inscripción, a menos que la Asociación haya aprobado formalmente un proceso de reconocimiento específico o un acuerdo que rija sus efectos.
TÍTULO IV - PRUEBA Y VERIFICACIÓN DE HABILIDADES
Artículo 16 - Tipos de pruebas
1. El sistema distingue la Prueba General para el acceso al Registro, referida al Comunicador Digital, de las pruebas profesionales que pueden proporcionarse para perfiles adicionales específicos.
2. La superación de la prueba general no otorga automáticamente ningún perfil profesional adicional.
3. No todos los perfiles necesitan una prueba. Para los puestos en los que la experiencia, la responsabilidad, la cartera o la antigüedad son particularmente importantes, se puede preferir la verificación documental.
Artículo 17 — Reglas de la prueba
1. Antes de comenzar la prueba, el candidato debe poder conocer el número de preguntas, su duración, el umbral de aprobación, el número de intentos disponibles y las principales reglas de conducta.
2. La Asociación y el Comité Científico Técnico pueden actualizar estos parámetros en relación con la evolución del sistema.
3. Todos los créditos o puntuaciones utilizados en la plataforma tienen un valor exclusivamente interno y no constituyen títulos académicos acreditados, acreditaciones académicas o créditos reconocidos públicamente.
Artículo 18 — Regularidad de las pruebas
1. Las pruebas deben ser realizadas personalmente por el candidato. Se prohíbe la sustitución de una persona, el uso de cuentas ajenas, la asistencia no autorizada, la copia o difusión de preguntas y cualquier intento de reconstruir o extraer automáticamente la base de datos.
2. En caso de irregularidades, el resultado puede suspenderse o cancelarse.
3. En caso de problemas técnicos, la Asociación puede restablecer la sesión, devolver un intento, cancelar la prueba sin consecuencias o confirmar el resultado cuando se obtenga regularmente.
Artículo 19 — Verificación mediante la experiencia profesional
1. El candidato puede acceder a los procedimientos previstos mediante la evaluación de las habilidades adquiridas en la actividad profesional, cuando se admite este método.
2. La evaluación se confía al Comité Científico Técnico o a los sujetos designados por este y tiene como objetivo verificar la relevancia, la coherencia y la trazabilidad de las pruebas presentadas.
Artículo 20 — Evidencia profesional
1. Para respaldar su experiencia, el candidato puede presentar currículums, títulos, cartas de asignación, contratos, declaraciones de clientes, portafolios, contenidos, campañas, planes, informes, cuadros de mando, proyectos y otra documentación relevante.
2. La evidencia debe permitir comprender la contribución personal realmente realizada por el candidato. Los datos personales, comerciales o confidenciales que no sean necesarios para la evaluación deben ocultarse siempre que sea posible.
3. El candidato es responsable de la autenticidad de la documentación presentada.
Artículo 21 — Resultado de la evaluación
1. La evaluación tiene en cuenta la relevancia y verificabilidad de las pruebas, la duración y continuidad de la experiencia, el nivel de autonomía y responsabilidad y la coherencia con el perfil solicitado.
2. El Comité puede solicitar aclaraciones o adiciones dentro del plazo indicado en el procedimiento.
3. El resultado puede ser favorable, sujeto a suplementos o prescripciones, o no favorable. La elegibilidad no completa la inscripción hasta que se hayan completado las obligaciones adicionales requeridas.
Artículo 22 — Reconocimiento de perfiles adicionales
1. El miembro puede solicitar el reconocimiento de uno o más perfiles profesionales adicionales según lo exijan los formularios respectivos.
2. El reconocimiento puede realizarse mediante pruebas, verificación de documentos, experiencia profesional, cartera, calificaciones, entrevistas o una combinación de estos elementos.
3. El reconocimiento solo certifica la coherencia de los elementos evaluados con el estándar interno adoptado para el perfil y no constituye una garantía del desempeño o los resultados futuros.
TÍTULO V — INSCRIPCIÓN, TASAS Y RENOVACIONES
Artículo 23 — Relación asociativa y registro
1. La relación de pertenencia y la inscripción en el Registro siguen siendo conceptualmente distintas, incluso cuando se gestionan mediante un único procedimiento administrativo y económico.
2. En el modelo actual, la regularidad de la posición de los miembros es una condición para mantener la inscripción en el Registro cuando sea necesaria antes del año correspondiente.
3. La pertenencia a la Asociación por sí sola no otorga automáticamente el perfil de comunicador digital, lo que presupone completar con éxito el procedimiento de acceso profesional.
Artículo 24 — Año
1. Las condiciones temporales y económicas generales se definen en la edición específica del Año publicada por la Asociación.
2. La anualidad establece el período de validez, el importe de la cuota de membresía, la fecha límite de renovación ordinaria, cualquier período de gracia y los servicios o perfiles incluidos.
3. La caducidad del puesto de socio y del Registro se determina en función del año aplicable y se pone en conocimiento del interesado.
Artículo 25 — Cuota de afiliación y comunicador digital
1. En el modelo económico actual, la cuota anual incluye la inscripción o renovación del Registro de Comunicadores Digitales y el mantenimiento del perfil del sistema de comunicadores digitales.
2. Por lo tanto, el candidato no adquiere el perfil de comunicador digital por separado. En el resumen económico, el registro y el perfil del sistema pueden indicarse como componentes incluidos en la acción principal sin contraprestación adicional.
3. El importe aplicable es el importe indicado en el año en curso y se muestra antes del pago.
Artículo 26 — Determinación de las condiciones económicas
1. La cuota de membresía se determina según el año en curso. En cambio, cualquier contribución relacionada con perfiles profesionales adicionales se determina en función de los respectivos archivos profesionales.
2. Todos los importes deben ponerse en conocimiento de la parte interesada antes del pago.
3. Los cambios económicos posteriores no afectan a los pagos ya realizados.
Artículo 27 — Perfiles profesionales y contribuciones anuales
1. Un perfil profesional adicional puede ser gratuito, estar incluido en la cuota principal o estar sujeto a una contribución anual específica. Las condiciones pertinentes se indican en la hoja de perfil.
2. La primera activación se puede esperar sin costo adicional y la contribución solo puede comenzar a partir de la próxima renovación.
3. En este caso, el profesional puede obtener el reconocimiento del perfil sin pago inmediato; la contribución se incluirá entonces en la solicitud de renovación de acuerdo con las condiciones actuales.
4. El pago de una contribución nunca determina, por sí solo, la atribución de un perfil profesional si no se reconocen previamente los requisitos correspondientes.
Artículo 28 — Promociones y códigos de descuento
1. La Asociación puede introducir promociones, concesiones y códigos de descuento aplicables a la cuota de membresía, a perfiles, servicios o procedimientos específicos.
2. Los beneficios pueden aplicarse automáticamente, mediante un código promocional o por un operador autorizado y pueden consistir en una reducción porcentual o en una cantidad fija.
3. El precio original, cualquier reducción y el importe final deben ser claramente comprensibles antes del pago.
4. Los códigos promocionales deben usarse antes del pago y están sujetos a las condiciones de validez, uso y acumulabilidad definidas para cada iniciativa.
Artículo 29 — Pagos
1. La Asociación puede poner a disposición uno o más métodos de pago, incluidas las pasarelas en línea, las transferencias bancarias u otros métodos gestionados administrativamente.
2. Antes de pagar, el usuario debe poder consultar el resumen de los artículos, los posibles descuentos y el importe total adeudado.
3. La renovación automática de la posición administrativa no implica un débito automático en una tarjeta u otro instrumento de pago en ausencia de un mandato válido específico.
Artículo 30 — Renovación
1. La renovación se determina en función del año en curso y del puesto profesional del miembro.
2. La solicitud puede incluir la cuota de afiliación y cualquier contribución anual relacionada con perfiles profesionales adicionales en activo y sujetos a renovación.
3. Los perfiles configurados con una renovación no selectiva se incluyen en la composición de renovación mientras estén activos. El interesado podrá renunciar al perfil según los procedimientos disponibles, dejando así de poder utilizarlo como reconocimiento activo en el Registro.
4. La falta de renovación del puesto principal puede conllevar la suspensión de los perfiles profesionales vinculados.
Artículo 31 — Disciplina sobre las inscripciones realizadas en 2026
1. Las nuevas inscripciones realizadas durante 2026 son válidas hasta el 31 de diciembre de 2027, según el año extraordinario establecido por la Asociación.
2. Por lo tanto, el miembro no está obligado a realizar una nueva renovación ordinaria durante 2027. La primera renovación posterior se refiere a la fecha límite del 31 de diciembre de 2027.
3. Para los miembros que se beneficien de esta condición, los perfiles profesionales adicionales reconocidos y activados antes del 31 de diciembre de 2027 pueden incluirse sin contribuciones adicionales hasta la primera renovación, cuando la tarjeta correspondiente incluya la primera activación incluida y la fecha de inicio económico de la próxima renovación.
4. Esta prestación se refiere únicamente al tratamiento económico y no exime al candidato de cumplir los requisitos y los controles necesarios para el reconocimiento del perfil.
TÍTULO VI — REGISTRO PÚBLICO Y USO DE LAS CUALIFICACIONES
Artículo 32 — Consulta del Registro
1. Los miembros activos pueden consultarse a través del Registro Público utilizando las herramientas de búsqueda y verificación puestas a disposición por la Asociación.
2. La búsqueda puede utilizar datos de identificación, número de registro, territorio, perfiles profesionales, habilidades o sectores de aplicación, según las funcionalidades disponibles.
3. El Registro no constituye una lista de clasificación y el orden de los resultados no representa una recomendación ni un juicio comparativo de la Asociación.
Artículo 33 — Datos públicos
1. El perfil público puede incluir nombre y apellidos, número de registro, estado y validez del puesto, perfil de comunicador digital y otros perfiles profesionales reconocidos.
2. Las competencias, los campos de aplicación, el territorio, la fotografía, la biografía, el sitio web, el portafolio, los datos de contacto y las conexiones profesionales también pueden publicarse, de la manera prescrita por el sistema.
3. Los datos personales o administrativos innecesarios, como el código tributario, el documento de identidad, la dirección residencial, los datos de pago o los resultados de las pruebas analíticas, no se hacen públicos.
4. Se informa al suscriptor de que el contenido público puede ser indexado por motores de búsqueda, rastreadores y otros sistemas de indexación automática.
Artículo 34 — Actualización de los datos
1. El miembro debe mantener actualizada la información relativa a su puesto profesional.
2. Los cambios relacionados con los datos de identificación o la información relevante pueden estar sujetos a verificación. La información falsa, engañosa o ilegal puede eliminarse u ocultarse.
Artículo 35 — Documento de registro
1. La Asociación puede poner a disposición un documento digital que certifique el estado de registro, el número de identificación, el período de validez y cualquier perfil profesional reconocido.
2. Este documento no constituye un diploma, certificación estatal, calificación académica, calificación pública o inscripción en una orden profesional y debe distinguirse de cualquier certificado previsto en la Ley núm. 4/2013.
Artículo 36 — Uso de los nombres
1. El miembro activo podrá declarar su inscripción en el Registro indicando el número de identificación y, en su caso, el período de validez.
2. El propietario de un perfil adicional puede declarar que este perfil ha sido reconocido como parte del Registro de Comunicadores Digitales.
3. Está prohibido utilizar formulaciones que puedan hacer creer al público que el Registro constituye un registro público o que el profesional está cualificado, certificado o reconocido por un ministerio o el Estado cuando esto no se corresponde con la realidad.
Artículo 37 — Marcas y signos distintivos
1. Las marcas y signos distintivos del Registro pueden ser utilizados exclusivamente por personas autorizadas y en las condiciones establecidas por la Asociación.
2. No pueden modificarse, transferirse a terceros, utilizarse después de la suspensión o cancelación, ni utilizarse de tal manera que se dé por sentado que la Asociación garantiza servicios, productos o resultados profesionales específicos.
TÍTULO VII — OBLIGACIONES PROFESIONALES
Artículo 38 — Deberes del miembro
1. El miembro debe actuar con equidad, transparencia y responsabilidad, cumpliendo con el Código de Ética y Deontología y actuando dentro de los límites de sus habilidades reales.
2. Debes representar correctamente tus títulos y experiencias, respetar la confidencialidad, la protección de los datos personales, los derechos de autor y la propiedad intelectual, y evitar las comunicaciones engañosas o manipuladoras.
3. El miembro también se compromete a utilizar las herramientas de inteligencia artificial y automatización de manera responsable y a mantener sus habilidades debidamente actualizadas.
Artículo 39 — Actualización profesional
1. La Asociación promueve la actualización profesional permanente.
2. Cualquier obligación de formación adquiere carácter vinculante únicamente después de la publicación de normas específicas que definan las actividades reconocidas, el período de referencia, los métodos de documentación y las consecuencias del incumplimiento. Estas obligaciones no se pueden aplicar retroactivamente.
TÍTULO VIII - CONTROLES, QUEJAS Y MEDIDAS
Artículo 40 - Verificaciones
1. La Asociación y, en materia profesional, el Comité Científico Técnico pueden verificar la permanencia de los requisitos de los miembros y de los perfiles reconocidos.
2. Las verificaciones pueden realizarse periódicamente, por muestreo o como resultado de informes, y deben garantizar a la parte interesada la oportunidad de proporcionar aclaraciones y documentación.
Artículo 41 — Escritorio para el ciudadano consumidor
1. La Asociación pone a disposición del ciudadano consumidor un escritorio de consulta de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
2. El mostrador proporciona información sobre el Registro, las cualificaciones profesionales, el estado del registro y los métodos para presentar quejas, y puede facilitar, cuando proceda, las herramientas de conciliación o resolución alternativa de conflictos.
Artículo 42 — Reclamaciones
1. Cualquier persona puede presentar una queja documentada sobre la conducta de un miembro.
2. El profesional interesado debe poder conocer las disputas y presentar sus comentarios, respetando la confidencialidad y las disposiciones aplicables.
Artículo 43 — Procedimiento
1. El procedimiento puede iniciarse como resultado de una queja, control oficial, pérdida de requisitos, declaraciones o documentos que no sean ciertos, violaciones del Reglamento o del Código de Ética, uso indebido de calificaciones u otras conductas que puedan dañar la integridad del Registro.
2. La parte interesada debe recibir los elementos esenciales de la disputa y tener un plazo adecuado para presentar comentarios y documentos. La decisión final debe estar motivada.
Artículo 44 — Medidas
1. En relación con la gravedad y la repetición de los hechos, se podrá adoptar un recordatorio, una advertencia, una solicitud de integración o actualización, suspensión o revocación de habilidades y perfiles profesionales, suspensión o cancelación del Registro y revocación de la autorización de uso de marcas.
2. En los casos previstos en el Estatuto, también se podrán adoptar medidas relativas a la relación asociativa.
Artículo 45 — Suspensión y revisión cautelares
1. En caso de que se produzcan hechos graves o un riesgo real para los usuarios o para la integridad del Registro, se podrá ordenar una suspensión cautelar temporal y motivada.
2. La parte interesada puede solicitar la revisión de la medida dentro de los treinta días siguientes a la comunicación, excepto en los términos más favorables previstos en el procedimiento.
TÍTULO IX — RENUNCIA, DATOS Y SEGURIDAD
Artículo 46 — Renuncia y cancelación
1. El miembro puede renunciar al Registro o a uno o más perfiles profesionales adicionales de acuerdo con los procedimientos disponibles.
2. La cancelación del registro implica la pérdida del estado activo, la terminación del derecho a utilizar las cualificaciones correspondientes y la suspensión o cancelación de los perfiles que dependen del Registro.
3. Se puede ordenar la cancelación del cargo en caso de no renovación, pérdida de requisitos, documentación falsa, infracción ética grave, uso fraudulento de la plataforma, impago de las cantidades adeudadas u otras causas previstas en la legislación y el Estatuto.
Artículo 47 — Protección de datos personales
1. El procesamiento de datos personales se rige por la política de privacidad publicada por la Asociación.
2. Los datos necesarios para la gestión de la relación, los datos profesionales destinados al Registro Público, la información opcional y cualquier consentimiento opcional están separados. El consentimiento promocional no es una condición para la inscripción.
Artículo 48 — Seguridad de la plataforma
1. La Asociación adopta medidas técnicas y organizativas proporcionales a los riesgos y puede utilizar herramientas automáticas para prevenir el abuso, proteger el acceso y verificar las solicitudes.
2. Se prohíben el acceso abusivo a los sistemas, la elusión de las medidas de seguridad, la interferencia con otras cuentas de usuario, la introducción de códigos malintencionados, el rastreo masivo no autorizado y la extracción sistemática de datos de registro o bases de datos.
3. Las operaciones pertinentes se pueden registrar con fines de seguridad, auditoría y protección del sistema.
TÍTULO X — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49 — Propiedad de los contenidos y las bases de datos
1. Las marcas comerciales, el contenido original, la estructura de las pruebas, las preguntas, las bases de datos y otros elementos originales de la plataforma están protegidos por la ley aplicable.
2. Se prohíbe la reproducción o difusión no autorizadas de las aplicaciones de prueba. Los contenidos profesionales subidos por los usuarios permanecen bajo la responsabilidad de sus respectivos propietarios y la Asociación puede utilizarlos en la medida necesaria para gestionar el Registro y el perfil público.
Artículo 50 — Evolución del Registro y cambios normativos
1. El Registro constituye un sistema profesional dinámico. Por lo tanto, la Asociación puede introducir o actualizar perfiles, habilidades, sectores de aplicación, pruebas, métodos de verificación, servicios y condiciones económicas.
2. Este Reglamento puede modificarse para satisfacer necesidades reglamentarias, técnicas, organizativas o profesionales. Cada versión se identifica por su número y fecha de entrada en vigor.
3. Los cambios sustanciales se comunican a los miembros y, cuando sea necesario, pueden solicitar una nueva aceptación. Los derechos finalmente acumulados y los montos ya finalizados no se ven afectados, excepto en lo que respecta a las obligaciones legales obligatorias.
Artículo 51 — Responsabilidad de la Asociación
1. La Asociación es responsable de la organización y gestión del Registro dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
2. El Registro no garantiza la obtención de pedidos, la celebración de contratos, los resultados económicos, la calidad del desempeño futuro del profesional o su comportamiento después de la inscripción.
3. El reconocimiento de un perfil representa el resultado de un procedimiento basado en la información y las pruebas disponibles en el momento de la evaluación.
Artículo 52 — Ley aplicable y entrada en vigor
1. El presente Reglamento se rige por la legislación italiana.
2. Antes de recurrir a la autoridad judicial, se puede recurrir a la Oficina de la Asociación, al procedimiento interno de reclamación, a la mediación y a otros instrumentos alternativos de resolución de conflictos, cuando proceda. Las disposiciones obligatorias previstas para la protección de los consumidores no se ven afectadas.
3. El Reglamento entra en vigor a partir de la fecha indicada en la portada y sustituye las versiones anteriores por los procedimientos posteriores a su entrada en vigor.
4. Los suscriptores actuales pueden ser invitados a aceptar la nueva versión la primera vez que inicien sesión de forma útil o en la próxima renovación. Los premios adquiridos de forma válida no se verán afectados, a menos que se pierdan los requisitos o medidas adoptados de conformidad con este Reglamento.
DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ACEPTACIÓN
Declaro que he leído en su totalidad y acepto el Reglamento General del Registro de Comunicadores Digitales, versión 2.0, y el Código Deontológico y Deontológico vigentes.
Declaro que he entendido la naturaleza privada, voluntaria, asociativa y no legal del Registro y que el registro, el perfil de comunicador digital y cualquier perfil profesional adicional no constituyen autorización pública, calificación académica, inscripción en una orden profesional o colegio, certificación ministerial o reconocimiento de la profesión por parte del Estado.
☐ Acepto el Reglamento y el Código Ético y Deontológico.
☐ Declaro que he leído la información sobre el procesamiento de datos personales.
☐ Soy consciente de que los datos profesionales publicados en el Registro pueden ser indexados por los motores de búsqueda y otros sistemas de indexación automática.
Todos los consentimientos opcionales se presentan por separado y no están preseleccionados.
APROBACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS
De conformidad y a los efectos de los artículos 1341 y 1342 del Código Civil, cuando proceda, el usuario declara haber leído específicamente las disposiciones relativas a las reglas y la cancelación de las pruebas, los procedimientos de evaluación, las contribuciones y renovaciones de perfiles profesionales, las promociones y códigos de descuento, los pagos, la disciplina especial de los registros 2026, el uso de calificaciones y marcas, los controles, los procedimientos y suspensiones, la cancelación, la seguridad de la plataforma, la propiedad de las bases de datos, los cambios reglamentarios y los límites de responsabilidad.
☐ Declaro que apruebo específicamente las disposiciones mencionadas anteriormente, después de haberlas leído.