Profesiones no organizadas en órdenes o colegios
La figura de Gerente de comunicación se ubica, desde un punto de vista legal, dentro de las profesiones regidas por la Ley núm. 4 de 14 de enero de 2013, que contiene disposiciones sobre las profesiones no organizadas en órdenes o colegios.
Esta legislación reconoce y regula todas aquellas actividades profesionales que se llevan a cabo de manera habitual y predominante, basándose en las habilidades, los conocimientos y la experiencia, que no figuran entre las profesiones ya organizadas en asociaciones profesionales o registros públicos.
Definición normativa de profesión
El artículo 1 de la Ley núm. 4/2013 establece que:
Por profesión no organizada en órdenes o colegios nos referimos a la actividad económica, incluso organizada, destinada a prestar servicios u obras para terceros, realizada de forma habitual y principalmente a través del trabajo intelectual.
La actividad del gerente de comunicación entra plenamente dentro de esta definición, ya que consiste en la prestación profesional de servicios especializados destinados a gestionar, organizar y calificar los procesos de comunicación de las entidades públicas y privadas.
Naturaleza de la actividad profesional
El gerente de comunicación actúa como un profesional independiente o un colaborador cualificado, que lleva a cabo una actividad intelectual basada en las habilidades multidisciplinarias y la actualización profesional continua.
En particular, el desempeño profesional incluye:
- el análisis y la organización de los flujos de información;
- la definición de los métodos de difusión de la información;
- la producción y gestión del contenido de la comunicación;
- la coordinación de los canales de comunicación;
- cuidar la coherencia de la identidad y la claridad de la información;
- seguimiento de la eficacia de la comunicación.
Por lo tanto, la actividad se puede configurar como un servicio profesional especializado dirigido a organizaciones, instituciones, empresas y profesionales.
Ausencia de reserva legal
De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 4/2013:
, el ejercicio de la profesión es gratuito y se basa en la autonomía, las habilidades y la responsabilidad del profesional.
De ello se deduce que la profesión de gerente de comunicación:
- no está sujeta a la inscripción obligatoria en registros u órdenes;
- no constituye una actividad confidencial;
- puede ejercerse de conformidad con la normativa civil, fiscal y administrativa vigente.
Transparencia hacia los usuarios
La ley introduce el principio de claridad con respecto a los clientes y usuarios de los servicios profesionales.
Por lo tanto, el profesional debe indicar, en cada documento e informe escrito con el cliente, la referencia a la legislación aplicable.
Las relaciones profesionales deben tener la siguiente redacción:
«Profesional disciplinado de conformidad con la Ley núm. 4, de 14 de enero de 2013 (profesiones no organizadas en órdenes o colegios)»
Actualización profesional y calidad del desempeño
La Ley núm. 4/2013 valora los sistemas de cualificación voluntaria, los formularios de asociación profesional y los mecanismos de autorregulación, promoviendo:
- la educación continua;
- definición de normas de calidad;
- códigos de conducta profesional;
- herramientas de protección de los usuarios.
En este contexto, se incluye el Registro de Comunicadores Digitales (RCD), como una herramienta voluntaria de calificación profesional destinada a garantizar la transparencia, el reconocimiento de las habilidades y la calidad de los servicios ofrecidos.
Propósito de la disciplina
La legislación no establece un nuevo orden profesional, sino que tiene como objetivo promover la protección del mercado y de los usuarios mediante el empoderamiento del profesional y la mejora de las habilidades.
Por lo tanto, el gerente de comunicación actúa como un profesional calificado en la comunicación organizada, de conformidad con los principios de equidad, buena fe, responsabilidad y transparencia de la información establecidos en la legislación vigente.